Articulo 82 Reglamento de...o Nacional

Articulo 82 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 82.

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1. Corresponde a la Dirección de las Colecciones Reales el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La gestión integral de los bienes muebles de carácter histórico-artístico que constituyen las Colecciones Reales, las bibliotecas reales y los archivos históricos adscritos al Patrimonio Nacional, así como la actualización permanente del inventario de dichos bienes.

b) La dirección científica, técnica y de gestión de la Galería de las Colecciones Reales.

c) La conservación y restauración de los bienes contenidos en el apartado a).

d) La investigación histórica, artística y cultural de todos los bienes integrantes del Patrimonio Nacional y la catalogación y documentación de los bienes contenidos en el apartado a).

e) La presentación y exposición pública de los bienes contenidos en el apartado a).

f) La dirección y programación de las exposiciones temporales.

g) La gestión de los préstamos para exposiciones y los depósitos de obras solicitados por otras instituciones.

h) La dirección científica y coordinación de los proyectos de investigación y las publicaciones de contenido histórico y artístico sobre las Colecciones Reales y los Reales Sitios.

i) La elaboración de los contenidos científicos, educativos y de difusión de carácter histórico y artístico relacionados con las Colecciones Reales y los Reales Sitios.

j) La propuesta de adquisición de bienes muebles, fondos documentales y fondos bibliográficos de interés histórico o artístico.

2. La Dirección de las Colecciones Reales lleva indisolublemente unida la Dirección de la Galería de las Colecciones Reales. Por ello, la persona responsable de esta dirección podrá utilizar indistintamente los cargos de Director de las Colecciones Reales y de Director de la Galería de las Colecciones Reales.