Articulo 82 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG
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»Artículo 82. Excepción a la obligación de llevar libros registro.
Vigente
Los contribuyentes y entidades en régimen de atribución de rentas que lleven contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio, no estarán obligados a llevar los libros registro establecidos en los artículos anteriores de este capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014