Articulo 82 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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»Artículo 82.- Ámbito de aplicación.
Vigente
Las normas contenidas en el presente Título resultan aplicables a las operaciones de importación y exportación sujetas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011