Articulo 82 Reglamento de gestión de los tributos
Artículo 82. Procedimiento iniciado mediante autoliquidación.
1. Cuando la normativa reguladora del tributo así lo establezca la gestión del mismo se iniciará mediante la presentación de una autoliquidación por el obligado tributario en la que se determine el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que resulte a devolver o a compensar.
2. Una vez recibida la autoliquidación, la Administración examinará la documentación presentada y la contrastará con los datos y antecedentes que obren en su poder, practicando, en su caso, la liquidación que resulte procedente.
3. El procedimiento iniciado mediante autoliquidación terminará, una vez efectuada, en su caso, el examen al que se refiere el artículo 123 de la Norma Foral General Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.3 de la citada Norma Foral.
- Artículo modificado por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 19/2018, de 6 de marzo, por el que se introducen modificaciones en el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BOB de 15-03-2018) en vigor desde 16-03-2018