Articulo 82 Reglamento Ge...as Armadas

Articulo 82 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 82. Extinción del derecho a la pensión complementaria de inutilidad para el servicio.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La atribución a los interesados de la condición de inutilidad para el servicio será definitiva, salvo en el caso de desaparición de las causas que originaron la inutilidad o incapacidad permanente apreciada por facultativo competente, de oficio o tras revisión solicitada a instancia de parte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007