Articulo 82 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 82. Extinción del derecho a la pensión complementaria de inutilidad para el servicio.
Vigente
La atribución a los interesados de la condición de inutilidad para el servicio será definitiva, salvo en el caso de desaparición de las causas que originaron la inutilidad o incapacidad permanente apreciada por facultativo competente, de oficio o tras revisión solicitada a instancia de parte.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007