Articulo 82 Reglamento Ge...ecreativas

Articulo 82 Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

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Artículo 82.

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1. Las infracciones en materia de locales o recintos, instalaciones o servicios serán sancionadas con.

- Multas.

- Suspensión de licencias o autorizaciones por plazo no superior a un año.

- Revocación definitiva de licencias o autorizaciones.

- Cierre de locales carentes de licencias o autorizaciones.

2. Las infracciones en materia de organización y celebración de espectáculos o actividades recreativas se sancionarán con:

- Multas.

- Suspensión o prohibición de espectáculos o actividades concretas.

- Baja de las Empresas del Registro correspondiente con prohibición de organización de espectáculos o actividades recreativas por tiempo no superior a un año.

- Clausura de locales.

3. Las Autoridades municipales podrán imponer multas dentro de los límites permitidos por la legislación de régimen local. Los Gobernadores civiles, hasta 500.000 pesetas. Y el Ministro del Interior, hasta 1.000.000 de pesetas

4. Con objeto de evitar la doble imposición de sanciones por los mismos hechos, las Autoridades municipales darán cuenta a las gubernativas provinciales de la incoación y resolución de expedientes sancionadores, y las Autoridades gubernativas llevarán a cabo las notificaciones que sean necesarias, en los expedientes sancionadores que instruyan a través de las Autoridades municipales. 5. Tanto unas Autoridades como las otras tendrán en cuenta para graduar las sanciones a imponer:

a) La incomodidad, peligro, daños o perjuicios causados a otras personas.

b) La importancia o categoría del local, recinto, establecimiento o instalaciones y, en general, la capacidad económica del infractor.

c) La reiteración o reincidencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-1982 en vigor desde 06-11-1982