Articulo 82 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 82 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 82. Objeto y naturaleza de las ordenanzas municipales de edificación, urbanización y publicidad

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1. Los municipios de la isla de Mallorca, de acuerdo con el artículo 49 de la LUIB, podrán formular y aprobar ordenanzas de edificación, de urbanización y de publicidad, que complementarán las normas urbanísticas de los instrumentos de planeamiento y tendrán la naturaleza de ordenanzas locales, a los efectos de su aprobación y modificación.

2. En ningún caso, las ordenanzas reguladas en esta sección podrán regular los aspectos materiales que la LUIB o este Reglamento atribuyen o reservan como determinaciones propias y exclusivas de los instrumentos de planeamiento urbanístico, y prevalecerán en caso de contradicción las determinaciones que contenga el planeamiento.