Articulo 82 Reglamento General de Costas
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»Artículo 82. Exigencia de título para el suministro de energía eléctrica, agua, gas y telefonía.
Vigente
1. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía exigirán para la contratación de sus respectivos servicios la presentación del título administrativo requerido según la Ley 22/1988, de 28 de julio, para la realización de las obras o instalaciones en las playas, zona marítimo-terrestre o mar (artículo 39 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).
2. Las empresas suministradoras conservarán una copia de la concesión o autorización correspondiente para su exhibición a requerimiento de la Administración competente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014