Articulo 82 Reglamento ge...carreteras

Articulo 82 Reglamento general de carreteras

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 82. Uso y defensa

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La defensa del dominio público viario comprende las acciones dirigidas a protegerlo y evitar las actividades que lo perjudiquen o menoscaben, así como a mantener la funcionalidad y seguridad vial de la red de carreteras (artículo 33.3 LCG).

El mejor uso y aprovechamiento del dominio público viario se refiere a las actuaciones encaminadas a facilitar su empleo en las mejores condiciones de seguridad y comodidad. Comprenderá, a estos efectos, las intervenciones en materia de información y señalización y la ordenación de accesos y usos de las zonas de protección (artículo 33.4 LCG), así como las actuaciones de restauración y protección ambiental necesarias y las de conservación del medio natural y del paisaje.

2. La Administración titular de la carretera es la única competente para su señalización permanente. Se debe considerar ilegal, a todos los efectos, toda señalización establecida por cualquier otra persona o entidad sin previa autorización de aquella (artículo 33.5 LCG), excepto en casos de emergencia, según lo previsto en la normativa de circulación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016