Articulo 82 Reglamento Forestal
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Artículo 82. Instrumentos.

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1. La ordenación de la gestión de los terrenos forestales y sus aprovechamientos se realizará preferentemente mediante Proyectos de Ordenación de Montes o Planes Técnicos, cuyo contenido deberá ajustarse en su caso al Plan de Ordenación de Recursos Naturales.

2. Será obligatoria la elaboración de Proyectos de Ordenación de Montes o Planes Técnicos para todos los montes de titularidad pública.

3. En los montes de titularidad privada la redacción de Proyectos de Ordenación de Montes o de Planes Técnicos será potestativa siempre que no figure exigida en los Planes de Ordenación de Recursos Naturales.

4. Tanto los Proyectos de Ordenación de Montes como los Planes Técnicos incluirán, de acuerdo con lo previsto en los artículos 83.4 y 84.3 en sus apartados relativos a la Programación a corto plazo, los Programas Anuales de Aprovechamientos necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 95 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997