Articulo 82 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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»Artículo 82. Información y asesoramiento
Vigente
La Generalitat, a través de la consellería competente, informará y asesorará a los organizadores de festejos de bous al carrer sobre la tramitación de los expedientes de autorización, requisitos y debida cumplimentación de la documentación necesaria.
A estos efectos, mantendrá, sobre todo, un contacto permanente con los ayuntamientos que sean organizadores o promotores de aquellos con el fin de asegurar la correcta gestión del procedimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015