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Articulo 82 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 82. Acceso a los servicios de verificación

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1. Cuando el órgano administrativo que desee acceder a un servicio de verificación pertenezca a la Administración de la Generalitat o a su sector público dependiente, deberá cumplir los requisitos que se determinen en el Protocolo de Autorización aprobado por el órgano directivo con competencias horizontales en materia de administración electrónica, publicado en la sede electrónica en la correspondiente web de la PAI, y en el que se determinarán las condiciones y garantías por las que se regirá el intercambio, incluyendo la relación de personas emisoras y receptoras autorizadas y la naturaleza de los documentos y datos que se intercambien.

2. Cuando la petición de acceso provenga de otras administraciones públicas, las condiciones y garantías citadas en el apartado anterior se establecerán mediante la adhesión al convenio marco en materia de administración electrónica correspondiente.

3. El acceso a un servicio de verificación de datos se realizará del siguiente modo.

a) El solicitante de la información enviará a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad la solicitud de alta para el acceso al servicio aplicando el formulario que se facilitará por la consellería que tenga asignadas las competencias de la Generalitat en materia de administración electrónica a través del propio portal web de información. Esta operación se realizará para cada servicio.

b) La Plataforma Autonómica de Interoperabilidad remitirá al demandante/consumidor la autorización en respuesta a dicha solicitud. Dicha autorización contemplará la justificación de la legitimidad y competencia del demandante/consumidor y será registrada por la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014