Articulo 82 Reglamento 2/...a Judicial

Articulo 82 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 82.

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1. Las solicitudes que formulen los jueces y magistrados al Consejo General del Poder Judicial cuya resolución le corresponda en virtud de las normas de competencia, serán cursadas por conducto de los Presidentes de los tribunales de los que dependan gubernativamente, quienes las trasladarán al Consejo General del Poder Judicial en el plazo máximo de tres días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el tribunal, con los informes preceptivos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los Reglamentos aprobados por el Consejo, y, de no estar prevista la exigencia de informes preceptivos, con un informe sobre las circunstancias que concurran y de cuantos datos estimen necesarios para la adecuada resolución. Las solicitudes e informes podrán transmitirse mediante fax o por cualquier medio telemático o electrónico.

2. Cuando las normas reguladoras del procedimiento exijan el informe de la Sala de Gobierno del Tribunal correspondiente, los Presidentes mencionados en el apartado anterior remitirán la solicitud del interesado, el informe de la Sala de Gobierno y, en su caso, el emitido por ellos, en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el tribunal. La solicitud y los informes podrán remitirse por fax o por cualquier medio telemático o electrónico.

3. Las solicitudes que tengan por objeto participar en concursos de traslado, el reingreso en la Carrera Judicial, la prórroga del plazo posesorio, el reconocimiento de servicios previos, antigüedad o trienios, la declaración de servicios especiales, la declaración de aptitud para el reingreso al servicio activo, la jubilación voluntaria de los excedentes voluntarios por interés particular, las reclamaciones contra el escalafón general de la Carrera Judicial y aquellas que den lugar a expediente cuyas normas específicas prevean la remisión directa al Consejo General del Poder Judicial, podrán presentarse en el Registro General de este Órgano, en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en la forma prevista en la norma reguladora del procedimiento o, en su caso, a través del sistema de gestión gubernativa aprobado por el Consejo General del Poder Judicial.

4. Las solicitudes se ajustarán a un modelo normalizado cuando expresamente se prevea en las disposiciones aplicables a cada tipo de procedimiento, cuando el órgano competente del Consejo General del Poder Judicial así lo acuerde o se disponga la tramitación del procedimiento por medios telemáticos

5. Cuando las solicitudes se presentasen por medios diferentes a los previstos en este artículo, el Consejo General del Poder Judicial concederá al solicitante un plazo de diez días para subsanación; si ésta no se produjera en dicho plazo, la solicitud no producirá efecto alguno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011