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Articulo 82 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 82. Entes instrumentales del área metropolitana.

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Las entidades metropolitanas podrán acordar la creación de empresas, sociedades mercantiles y otras entidades de carácter público o mixto, o su participación en ellas, así como el nombramiento de sus órganos colegiados, según proceda, para la prestación de servicios metropolitanos, si la gestión mediante estas formas de administración contribuye a una mayor calidad y eficacia en los servicios.

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  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010