Articulo 82 Régimen Local
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»Artículo 82.
Vigente
Los conflictos de competencias que se susciten entre entidades locales serán resueltos por la Administración de la Comunidad Autónoma, previa audiencia de las entidades afectadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998