Articulo 82 Régimen Local

Articulo 82 Régimen Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 82.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los conflictos de competencias que se susciten entre entidades locales serán resueltos por la Administración de la Comunidad Autónoma, previa audiencia de las entidades afectadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998