Articulo 82 Puertos de Galicia

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Artículo 82. Terrenos y obras incorporados por los concesionarios

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1. Los terrenos y obras que los concesionarios incorporen para completar la superficie de una concesión de dominio público portuario quedarán vinculados y se integrarán en la concesión administrativa cuando así se establezca en las cláusulas de la concesión, sin que a estos efectos proceda el pago de las tasas de ocupación por los terrenos y obras que se incorporen.

2. Una vez extinguida la concesión, salvo que se establezca otra cosa en el título de la concesión, dichos terrenos y obras revertirán a su propietario o propietaria siempre que resulten separables de las instalaciones ubicadas dentro del dominio público portuario y que este no experimente perjuicio alguno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018