Articulo 82 Puertos de Cataluña -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 82. Ámbito y duración.
Vigente
1. Toda ocupación del dominio público portuario por un plazo superior a tres años o por otro inferior pero con obras o instalaciones no desmontable se hará mediante una concesión administrativa.
2. Toda concesión se entiende otorgada sin perjuicio de terceros y salvando los derechos preexistentes.
3. El título de otorgamiento determinará la duración de la concesión y sus posibles prórrogas, sin que en ningún caso el plazo de ocupación exceda del máximo fijado en la legislación en materia de dominio público marítimo-terrestre portuario.
4. Antes del otorgamiento de las concesiones administrativas correspondientes se pedirá informe preceptivo al municipio afectado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998