Articulo 82 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 82.
Vigente
En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerando especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:
a) La intencionalidad.
b) La reincidencia.
c) El beneficio económico o contenido lucrativo obtenido por el infractor.
d) La posibilidad de reparación de la realidad física alterada.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 3/2007, de 21 de febrero, por la que se modifica la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Proteccion y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.
(BON de 02-03-2007) en vigor desde 02-05-2007