Articulo 82 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados
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»Artículo 82. Lugar de espera.
Vigente
1. A su llegada al írea de Control del Dopaje, el deportista permanecerá en la sala de espera.
2. Durante la estancia en la sala de espera, el deportista tendrá a su disposición bebidas sin cafeína ni alcohol, que se encontrarán en recipientes individuales y que deberán estar cerradas y envasadas en vidrio o lata, debiéndolas elegir y abrir él mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009