Articulo 82 Procesos de c...utorizados

Articulo 82 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados

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Artículo 82. Lugar de espera.

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1. A su llegada al írea de Control del Dopaje, el deportista permanecerá en la sala de espera.

2. Durante la estancia en la sala de espera, el deportista tendrá a su disposición bebidas sin cafeína ni alcohol, que se encontrarán en recipientes individuales y que deberán estar cerradas y envasadas en vidrio o lata, debiéndolas elegir y abrir él mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009