Articulo 82 Principios ge... turística

Articulo 82 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

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Artículo 82. Pérdida de la condición de municipio turístico

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La declaración de municipio turístico puede otorgarse con carácter temporal renovable o bien con carácter indefinido, y puede ser dejado sin efecto tanto en un caso como en el otro por alguna de las siguientes causas, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades y los efectos a los que el incumplimiento pueda dar lugar conforme a la normativa aplicable, y que deberán estar recogidos expresamente en los convenios que se suscriban:

a. Pérdida de los requisitos exigidos para su declaración.

b. Variación sustancial de las circunstancias y los servicios del artículo 71 del presente decreto considerados al emitir la declaración de municipio turístico.

c. Incumplimiento, por parte del municipio, de las obligaciones establecidas en los convenios como causa de resolución.

d. A petición propia del municipio.

En los tres primeros supuestos, la Consejería de Turismo y Deportes tiene que iniciar de oficio un procedimiento, con audiencia del ayuntamiento, que finalizará con un acuerdo del Consejo de Gobierno que deje sin efecto la declaración de municipio turístico.

En el cuarto supuesto, la Consejería de Turismo y Deportes debe elevar al Consejo de Gobierno la renuncia para que este adopte el acuerdo por el que se deje sin efecto la declaración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015