Articulo 82 Prevención y ... Ambiental

Articulo 82 Prevención y Protección Ambiental

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Artículo 82. Transmisión de la licencia.

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1. Cuando se transmita la titularidad de la licencia ambiental de actividades clasificadas, será precisa su comunicación al ayuntamiento por los sujetos que intervengan en la transmisión, en el plazo máximo de un mes desde que la misma se hubiera formalizado, acompañando a dicha comunicación el título o documento que la acredite.

2. Si se produce la transmisión sin efectuar la correspondiente comunicación, el anterior y el nuevo titular quedarán sujetos, de forma solidaria, a todas las responsabilidades y obligaciones derivadas del incumplimiento de dicha obligación previstas en esta ley.

3. Una vez producida la transmisión, el nuevo titular se subrogará en los derechos, obligaciones y responsabilidades del anterior titular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014