Articulo 82 Prevención y control ambiental de las actividades
Artículo 82. Tipificación de las infracciones con relación a las actividades de los anexos I.2, II y III
1. Son infracciones muy graves:
a) Ejercer la actividad o hacer una modificación sustancial de la misma sin disponer de la autorización ambiental o sin disponer del acta de control inicial favorable.
b) No llevar a cabo la revisión periódica de la autorización ambiental.
c) No someter la actividad incluida en el régimen de autorización ambiental a los controles periódicos preceptivos.
d) Ocultar o alterar datos aportados a los expedientes administrativos para la autorización o la licencia ambientales o cualquier de sus revisiones o modificaciones.
e) Falsear, por acción o por omisión, los certificados técnicos y demás actos de control o verificación ambientales.
2. Son infracciones graves:
a) Ejercer la actividad o hacer una modificación sustancial de la misma sin disponer de la licencia ambiental o sin disponer del acta de control inicial favorable.
b) Ejercer la actividad sin haber hecho la comunicación, en el caso de las actividades sometidas a este régimen.
c) No llevar a cabo la revisión periódica de la licencia ambiental.
d) No someter la actividad incluida en el régimen de licencia ambiental a los controles periódicos preceptivos.
e) Transmitir la autorización ambiental o la licencia ambiental sin comunicarlo al órgano ambiental competente.
f) Impedir, retardar u obstaculizar los actos de inspección ordenados por las autoridades competentes.
g) No llevar a cabo las comunicaciones preceptivas exigidas por la autorización o la licencia ambientales a la Administración competente.
h) No comunicar a la Administración competente cualquier situación anómala que surja en la ejecución o el desarrollo de un proyecto de actividad.
i) Incumplir las determinaciones de la autorización o la licencia ambientales no establecidas por la legislación sectorial ambiental.
3. Son infracciones leves:
a) No comunicar a la Administración competente las modificaciones no sustanciales que pueden afectar a las condiciones de la autorización o a las características o al funcionamiento de la actividad.
b) Incurrir en demora no justificada en la aportación de documentos solicitados por la Administración competente.
c) No notificar a la Administración competente el cambio de titularidad de las actividades comprendidas en el anexo III.
d) Incurrir en cualquier otra acción u omisión que infrinja las determinaciones de la presente ley y de la reglamentación que la desarrolle y que no sea calificada como infracción muy grave o grave.
e) No someter la actividad incluida en el régimen de comunicación ambiental a los autocontroles periódicos.
4. A las actividades sometidas a la obligación de notificación y registro establecida en la disposición final quinta de la Ley del Estado 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se les aplica la tipificación de infracciones y las sanciones establecidas en la citada ley.
- Modificación realizada (82 (apdo. 3.e), se añade)) por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(DOGC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015 - Artículo modificado por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(DOGC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014