Articulo 82 Prevención y ...ctividades

Articulo 82 Prevención y control ambiental de las actividades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 82. Tipificación de las infracciones con relación a las actividades de los anexos I.2, II y III

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Son infracciones muy graves:

a) Ejercer la actividad o hacer una modificación sustancial de la misma sin disponer de la autorización ambiental o sin disponer del acta de control inicial favorable.

b) No llevar a cabo la revisión periódica de la autorización ambiental.

c) No someter la actividad incluida en el régimen de autorización ambiental a los controles periódicos preceptivos.

d) Ocultar o alterar datos aportados a los expedientes administrativos para la autorización o la licencia ambientales o cualquier de sus revisiones o modificaciones.

e) Falsear, por acción o por omisión, los certificados técnicos y demás actos de control o verificación ambientales.

2. Son infracciones graves:

a) Ejercer la actividad o hacer una modificación sustancial de la misma sin disponer de la licencia ambiental o sin disponer del acta de control inicial favorable.

b) Ejercer la actividad sin haber hecho la comunicación, en el caso de las actividades sometidas a este régimen.

c) No llevar a cabo la revisión periódica de la licencia ambiental.

d) No someter la actividad incluida en el régimen de licencia ambiental a los controles periódicos preceptivos.

e) Transmitir la autorización ambiental o la licencia ambiental sin comunicarlo al órgano ambiental competente.

f) Impedir, retardar u obstaculizar los actos de inspección ordenados por las autoridades competentes.

g) No llevar a cabo las comunicaciones preceptivas exigidas por la autorización o la licencia ambientales a la Administración competente.

h) No comunicar a la Administración competente cualquier situación anómala que surja en la ejecución o el desarrollo de un proyecto de actividad.

i) Incumplir las determinaciones de la autorización o la licencia ambientales no establecidas por la legislación sectorial ambiental.

3. Son infracciones leves:

a) No comunicar a la Administración competente las modificaciones no sustanciales que pueden afectar a las condiciones de la autorización o a las características o al funcionamiento de la actividad.

b) Incurrir en demora no justificada en la aportación de documentos solicitados por la Administración competente.

c) No notificar a la Administración competente el cambio de titularidad de las actividades comprendidas en el anexo III.

d) Incurrir en cualquier otra acción u omisión que infrinja las determinaciones de la presente ley y de la reglamentación que la desarrolle y que no sea calificada como infracción muy grave o grave.

e) No someter la actividad incluida en el régimen de comunicación ambiental a los autocontroles periódicos.

4. A las actividades sometidas a la obligación de notificación y registro establecida en la disposición final quinta de la Ley del Estado 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se les aplica la tipificación de infracciones y las sanciones establecidas en la citada ley.

Modificaciones