Articulo 82 Plan de Ordenación del Litoral
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Articulo 82 Plan de Ordenación del Litoral

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Artículo 82. Planes especiales.

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Se podrán realizar planes especiales por las distintas administraciones públicas con el objeto de reOrdenar, restaurar y proteger la playa y su entorno, localizar nuevos accesos y aparcamientos conforme a las determinaciones establecidas en el presente plan y en la Guía de buenas prácticas de intervención en los sistemas playa-duna, en su caso.

La redacción del Plan especial se podrá realizar a iniciativa de los ayuntamientos en cuyo término municipal se ubique la playa, o bien de oficio por la comunidad autónoma.

En las playas urbanas, periurbanas, rurales o naturales recogidas en este plan, en las que el carácter del entorno sea discordante con el de la categoría de la playa, el planeamiento municipal deberá establecer un Plan especial con el objeto de reOrdenar, restaurar y proteger la playa y su entorno, así como localizar nuevos accesos y aparcamientos de acuerdo a los criterios establecidos en el presente plan.

El planeamiento municipal, en el momento de su adaptación a este plan, prestará especial atención a la Ordenación del entorno de las playas y de las fachadas marítimas en Orden a su tratamiento integral y rehabilitación, con el fin de no limitar el campo visual ni las perspectivas propias del mismo, así como establecer las determinaciones que causen un menor impacto sobre las dinámicas y estabilidad del propio arenal.

Del mismo modo, indicará aquellas construcciones que considere inadecuadas o incompatibles con la Ordenación prevista, procurando la mejora de las existentes y de los espacios públicos, suprimiendo las barreras arquitectónicas e integrando las redes de instalaciones.