Articulo 82 Pesca Marítima del Estado

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Artículo 82. Promoción de los productos pesqueros.

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En las campañas que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promueva, a nivel nacional o internacional, con la colaboración, en su caso, de las Administraciones competentes, la promoción de los productos pesqueros se dirigirá preferentemente a.

a) Favorecer el consumo de productos infrautilizados o excedentarios.

b) Facilitar la comercialización de productos tradicionales y artesanales.

c) Contribuir a la adaptación entre la oferta y la demanda.

d) Divulgar el conocimiento de las producciones autóctonas.

e) Impulsar el desarrollo de las denominaciones de calidad.

f) Contribuir a una adecuada información al consumidor acerca de las características de los productos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2001 en vigor desde 17-04-2001