Articulo 82 Pesca continental

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Artículo 82. Concurrencia de sanciones

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No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en los cuales se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.

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  • Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021