Articulo 82 Pesca de C León
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Artículo 82. Registro Regional de Infractores.

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1. Se crea el Registro Regional de Infractores, dependiente de la consejería competente en materia de pesca, en el que se inscribirán de oficio todas las personas que hayan sido sancionadas por resolución firme en expediente sancionador incoado como consecuencia de la comisión de las infracciones previstas en esta ley. En el Registro deberá figurar el tipo de infracción y su calificación, cuantía de las multas e indemnizaciones, si las hubiere, la retirada de la licencia de pesca e inhabilitación, en su caso, para obtenerla y duración de la misma, así como la inhabilitación para obtener permisos para practicar la pesca en los cotos y pases de control en los Escenarios Deportivo-Sociales de la Comunidad y su duración.

2. Reglamentariamente se regulará el funcionamiento del Registro Regional de Infractores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 02-01-2014