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Articulo 82 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias

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Artículo 82. Reingreso al servicio activo.

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1. El reingreso al servicio activo se efectuará conforme lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y en esta Ley.

2. El personal reingresado provisionalmente tendrá la obligación de participar en la primera convocatoria de concurso de traslados, en la que se incluirá la plaza ocupada con tal carácter.

3. El personal reingresado al servicio activo seguirá un programa específico de reciclaje en horario laboral consistente en formación complementaria o actualización de los conocimientos, técnicas, habilidades y aptitudes necesarios para ejercer adecuadamente su profesión o desarrollar las actividades y funciones derivadas de su nombramiento, cuando así lo aconsejen las circunstancias, a criterio del Servicio Cántabro de Salud. El seguimiento de este programa no afectará a la situación ni a los derechos económicos del interesado.

4. El reciclaje previsto en el apartado anterior será igualmente aplicable en los supuestos contemplados en esta Ley, así como en el de reincorporación de representantes sindicales que, estando en activo, hayan estado dispensados de actividad laboral durante al menos un año para ejercer funciones sindicales, en virtud de permisos contemplados en pactos o acuerdos a tal efecto suscritos en la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias. Mediante orden de la Consejería competente en materia de sanidad se determinarán los criterios de su concesión, incluida la duración que velará por que sea adecuada al tipo de categoría o actividad profesional, y necesidades técnicas de reciclaje en función del puesto a desempeñar, en aras a garantizar una asistencia de calidad para los usuarios. El seguimiento de este programa no afectará a la situación ni a los derechos económicos de la persona interesada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011