Articulo 82 Patrimonio de La Rioja
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 82. Competencia para otorgar autorizaciones y concesiones.
Vigente
1. La competencia para otorgar autorizaciones y concesiones corresponde a la Consejería u Organismo Público que tenga adscrito el bien de que se trate, previo informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de Hacienda.
2. De las autorizaciones y concesiones otorgadas se dará cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda, para su constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del concesionario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005