Articulo 82 Patrimonio na...diversidad

Articulo 82 Patrimonio natural y biodiversidad

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Artículo 82. Gestión de las reservas de la biosfera.

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La gestión de las reservas de la biosfera corresponderá al órgano de gestión señalado en el artículo 80.c), sin perjuicio de la posibilidad de establecer mecanismos de cooperación con otras administraciones e instituciones públicas o privadas y de la posibilidad de suscribir convenios o acuerdos de gestión con las personas propietarias y usuarias del territorio o con entidades de custodia del territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019