Articulo 82 Patrimonio natural

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Artículo 82. Ayudas para las zonas de influencia socioeconómica.

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La Junta de Castilla y León, con el fin de contribuir al mantenimiento de los espacios naturales protegidos y favorecer el desarrollo socioeconómico de las poblaciones locales de forma compatible con los objetivos de conservación, podrá establecer ayudas en las zonas de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos de acuerdo, entre otros, con los siguientes objetivos.

a) Adaptar los instrumentos de planificación urbanística o de ordenación del territorio a los objetivos de esta ley.

b) Mejorar y fomentar las actividades y los usos tradicionales, así como aquellos nuevos que sean favorables para la conservación de los valores del espacio natural.

c) Propiciar que los productos artesanales, agroalimentarios y turísticos, en el marco de la legislación sectorial, puedan hacer uso de una marca de calidad referida al espacio natural protegido en que se obtengan.

d) Fomentar la integración de los habitantes en las actividades generadas por la protección y gestión del espacio natural protegido.

e) Promover la adaptación al entorno de las edificaciones en suelo rústico, rehabilitación de la vivienda rural y conservación del patrimonio arquitectónico.

f) Crear o mejorar las infraestructuras necesarias para lograr unos niveles de servicios y equipamientos adecuados.

g) Estimular las iniciativas culturales, científicas, pedagógicas y recreativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015