Articulo 82 Patrimonio Cu...lla y León

Articulo 82 Patrimonio Cultural de Castilla y León

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Artículo 82. Sanciones.

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1. Las infracciones de las que resulte lesión al Patrimonio Cultural de Castilla y León que pueda ser evaluada económicamente o cuando pueda determinarse el beneficio económico derivado de la infracción cometida serán sancionadas con multa del tanto al duplo del valor del daño causado o del beneficio obtenido en el caso de las infracciones leves, del triple en el caso de las infracciones graves y del cuádruplo en el caso de infracciones muy graves.

2. En los demás casos se sancionarán con las siguientes multas:

a) Las infracciones leves con multa de hasta 10.000 euros.

b) Las infracciones graves con multa de 10.001 a 200.000 euros.

c) Las infracciones muy graves con multa de 200.001 a 600.000 euros.

3. En la imposición de sanciones se observará la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción. La gradación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios:

a) El grado de protección de los bienes del patrimonio cultural afectados.

b) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

c) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

d) La naturaleza de los perjuicios causados.

e) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

4. En la realización de actividades ilícitas que afectan al patrimonio arqueológico se considerará agravante la utilización de aparatos detectores de metales.

5. Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de esta ley lo serán por aquel que suponga mayor sanción a la infracción cometida.