Articulo 82 Patrimonio Cultural de C. Léon
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»Artículo 82. Infracciones administrativas.
Vigente
Constituyen infracciones administrativas, que se sancionarán conforme a lo previsto en la presente Ley, los hechos que a continuación se relacionan, clasificados en infracciones leves, graves y muy graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002