Articulo 82 Patrimonio de C Valenciana

Articulo 82 Patrimonio de C. Valenciana

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Artículo 82. Enajenación a título oneroso de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios.

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1. Para enajenar bienes inmuebles, constituir derechos de superficie u otros derechos reales inmobiliarios será requisito necesario la declaración de enajenabilidad acordada por el titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, y la aprobación de la tasación pericial por el director general de Patrimonio.

2. Será competente para acordar la enajenación de bienes inmuebles el titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, si el valor de aquellos, fijado por tasación pericial, no excede de 3.000.000 de euros y el Gobierno Valenciano a propuesta del titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, en los demás casos.

3. De las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor supere los 60.000.000 de euros se dará cuenta a las Cortes Valencianas.

4. En casos excepcionales, cuando resulte conveniente para la mejor administración del patrimonio, podrá el Gobierno Valenciano acordar la enajenación de los inmuebles a los que se refiere el AQUI, cualquiera que sea su valor y autorizar la celebración de contratos de arrendamiento o arrendamiento financieros sobre los mismos cuando se considere procedente que temporalmente sigan siendo utilizados por los servicios administrativos. Los citados acuerdos deberán ser adoptados a propuesta del titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, previo informe de los órganos directivos competentes en materia de patrimonio y presupuestos.

Los acuerdos serán motivados y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.


5. La convocatoria del procedimiento de enajenación se publicará gratuitamente en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y se remitirá al Ayuntamiento del correspondiente término municipal para su exhibición en el tablón de anuncios, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar, además, otros medios de publicidad, atendida la naturaleza y características del bien.

La dirección general con competencias en materia de patrimonio podrá establecer otros mecanismos complementarios tendentes a difundir información sobre los bienes inmuebles en proceso de venta, indicándose si la iniciación ha sido de oficio por iniciativa propia o a instancia de parte interesada en la adquisición, así como el precio de venta y otras condiciones que se considere necesario difundir. Entre otros mecanismos se incluye la creación, con sujeción a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de ficheros con los datos de las personas que voluntaria y expresamente soliciten les sea remitida información sobre dichos bienes