Articulo 82 Patrimonio de Andalucía

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Artículo 82.

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1. La creación de sociedades mercantiles del sector público andaluz requerirá autorización del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio, a propuesta de la Consejería a la que haya de quedar adscrita la sociedad o, en su defecto, de la competente por razón de la materia.

2. La adquisición por la Comunidad Autónoma de Andalucía de acciones o participaciones en sociedades mercantiles se acordará por la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio.

3. La adquisición por entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma será acordada por el órgano que legal o estatutariamente tenga atribuida dicha competencia y, en defecto de atribución expresa, por las personas titulares de sus presidencias, direcciones generales u órganos asimilados, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio.

4. Cuando con la adquisición la Comunidad Autónoma de Andalucía pase a constituirse en partícipe mayoritario, directa o indirectamente, será necesaria la previa autorización del Consejo de Gobierno.

En caso de adquisición por entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma la propuesta para la autorización se elevará por la Consejería a la que se encuentre adscrita la entidad pública que realice la adquisición o, en su defecto, de la competente por razón de la materia.

5. Las adquisiciones que realicen las sociedades mercantiles participadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía se someterán a las normas de Derecho privado. No obstante, se requerirá autorización del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio, a propuesta de la Consejería a la que se encuentre adscrita o, en su defecto, de la competente por razón de la materia, cuando mediante la adquisición la Comunidad Autónoma de Andalucía pase a constituirse, de forma indirecta, en partícipe mayoritario.

6. Cuando conforme a los apartados anteriores sea necesaria la autorización del Consejo de Gobierno, esta autorización llevará implícita la aprobación del gasto correspondiente cuando se requiera por la normativa en materia de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.