Articulo 82 Organización ...Autonómico

Articulo 82 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 82. Las delegaciones territoriales del Gobierno de Aragón.

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1. De conformidad con lo previsto en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, quienes ostenten la titularidad de las delegaciones territoriales, como representantes del Gobierno en la respectiva provincia, ejercerán las funciones de dirección, impulso, coordinación y supervisión de los servicios y organismos públicos de la Administración de la comunidad autónoma en su ámbito territorial.

2. Corresponderá a las personas titulares de las delegaciones territoriales del Gobierno de Aragón:

a) Dirigir y supervisar, de acuerdo con las directrices que reciban, la actividad de la Administración de la comunidad autónoma en la provincia y elevar, en su caso, al Gobierno de Aragón y a los departamentos cuantos informes y propuestas consideren procedentes.

b) Coordinar la actividad de los servicios de la Administración de la comunidad autónoma en la provincia y de sus organismos públicos.

c) Velar por la aplicación en la provincia de las disposiciones de carácter general de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Proponer las medidas que consideren necesarias para simplificar la estructura de la Administración de la comunidad autónoma en la provincia y para racionalizar la utilización y distribución de los recursos humanos de los servicios y organismos públicos y de los recursos materiales de que aquellos dispongan, en particular de los edificios administrativos.

e) Ejercer la potestad sancionadora que les atribuya el ordenamiento jurídico.

f) Velar por el cumplimiento en la provincia de los principios de colaboración, cooperación, coordinación, lealtad institucional y confianza legítima que deben presidir las relaciones de la Administración de la comunidad autónoma con las restantes administraciones públicas.

g) Cualesquiera otras competencias que les sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.

3. Las delegaciones territoriales del Gobierno se integrarán orgánicamente en el departamento competente en materia de relaciones institucionales, y sus titulares serán nombrados mediante decreto por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento mencionado.

4. La estructura orgánica del departamento competente recogerá la dotación de suficientes medios personales y materiales a las delegaciones territoriales para el cumplimiento de su función.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021