Articulo 82 Ordenación de... Urbanismo

Articulo 82 Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 82. Prohibición de dispensas.

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Serán nulas de pleno derecho las reservas de dispensación que se contuvieren en los Planes, así como las que, con independencia de ellos, se concedieren.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003