Articulo 82 Ordenación Sanitaria de Madrid
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»Artículo 82. Bienes y derechos.
Vigente
1. Se adscribirán al Instituto Madrileño de la Salud los bienes y derechos de toda clase afectos a la gestión y asistencia sanitaria traspasados del Instituto Nacional de la Salud.
2. Constituirán el patrimonio propio del Instituto Madrileño de la Salud todos aquellos bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 26-12-2001