Articulo 82 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local
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Artículo 82. Refuerzos de plantilla.

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1. Los Ayuntamientos no podrán, en ningún momento ni por cualquier causa, reforzar la plantilla del Cuerpo de Policía Local mediante la contratación temporal de auxiliares de policía.

2. En aquellos municipios donde se produzca un incremento notorio de la población en época estival, los Ayuntamientos podrán contratar personas que desempeñen las funciones asignadas a los auxiliares de policía que no impliquen el ejercicio de autoridad.

3. La contratación de estas personas será de carácter laboral temporal por un periodo máximo de cuatro meses en periodo anual. Dicha contratación requerirá la tramitación previa, por parte del AYUNTAMIENTO interesado, de un expediente motivado del que deberá darse cuenta a la Consejería competente del Gobierno de Cantabria en el que se especificará, al menos, el número de personas a contratar, el tiempo por el que son contratadas, la modalidad de contratación elegida y la forma de selección.

4. Las personas que contraten los Ayuntamientos para refuerzo de su plantilla no tendrán, en ningún caso, la condición de agentes de la autoridad, no podrán portar, en ningún caso, armas de fuego y no podrán vestir uniforme ni portar distintivos que puedan inducir a confusión con los miembros de los Cuerpos de Policía Local ni con los auxiliares de Policía que existan en los Ayuntamientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003