Articulo 82 Montes y Ordenación Forestal

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Artículo 82. Formación y divulgación forestal

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1. Con el fin de contribuir al desarrollo y promoción de los aspectos sociolaborales del sector forestal y al fomento del empleo, con especial atención a las poblaciones rurales, el Principado de Asturias, en colaboración con otras Administraciones Públicas y con los agentes sociales representativos, promoverá la elaboración de Planes de formación y empleo del sector forestal, incluyendo medidas relativas a la prevención de riesgos laborales.

2. Asimismo, el Principado de Asturias, en colaboración con otras Administración Públicas y con los agentes sociales representativos, promoverá el establecimiento de programas de divulgación orientados a concienciar al conjunto de la sociedad de la importancia de la existencia de los montes y de sus productos como recursos naturales renovables, así como de su gestión sostenible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005