Articulo 82 Modernización y Desarrollo Agrario
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»Artículo 82. Explotación agraria familiar mínima.
Vigente
A los efectos dispuestos en la presente Ley, el Gobierno de Cantabria podrá establecer, con carácter alternativo o complementario al régimen de unidades mínimas de cultivo, el de la explotación agraria familiar mínima.
Mediante Decreto del Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, oída la Mesa Regional Agraria, se desarrollará el régimen de explotación agraria familiar mínima, y se establecerá su dimensión, extensión y parámetros de viabilidad técnicos, sociales y económicos, en cada una de las comarcas del territorio de la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2000 en vigor desde 21-11-2000