Articulo 82 Medidas urgentes de empleo
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»Artículo 82. Justificación de las subvenciones.
Vigente
La persona o entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención ante el órgano concedente en la forma y plazo establecido para cada programa o línea de subvención reguladas en el presente decreto-ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021