Articulo 82 Medidas tribu...008 Aragón

Articulo 82 Medidas tributarias 2008 Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 82.-Devengo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La tasa se devengará cuando se inicie la actividad administrativa cuya ejecución constituye el hecho imponible. No obstante lo anterior, el pago se exigirá en el momento de la solicitud de la correspondiente actividad administrativa.