Articulo 82 Medidas tribu...007 Aragón

Articulo 82 Medidas tributarias 2007 Aragón

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Artículo 82.-Devengo.

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La tasa se devengará cuando se inicie la actividad administrativa cuya ejecución constituye el hecho imponible. No obstante lo anterior, el pago se exigirá en el momento de la solicitud de la correspondiente actividad administrativa.