Articulo 82 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2015 de la Generalitat
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»Artículo 82
Vigente
Se modifica el apartado 1 y se suprime el apartado 4 del artículo 59 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 59
1. Los terrenos forestales que hayan sufrido los efectos de un incendio quedan sujetos a las prohibiciones de clasificación o reclasificación urbanística preceptuadas en la normativa reguladora del suelo no urbanizable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016