Articulo 82 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat
Artículo 82
Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 20, de la Ley 4/2004, de 30 de Junio, de Ordenacion del Territorio y Protección del Paisaje, que queda redactado como sigue:
«Artículo 20. Protección del patrimonio natural
1. La planificación territorial y urbanística integrará la protección, conservación y regeneración del patrimonio natural, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos y la conservación y preservación de paisajes relevantes por su elevado valor natural, cultural y productivo.
2. A tal efecto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19. bis, el planeamiento territorial y urbanistico incorporará a sus previsiones los espacios que integran la Infraestructura Verde, así como las medidas de protección, ordenación, uso y gestión previstas en sus normativas reguladoras y en sus instrumentos de planificación y gestión.
3. El planeamiento urbanístico, además de lo indicado en el apartado anterior, establecerá y definirá medidas específicas de protección para:
a) El paisaje, conforme a lo establecido en el título II de la Ley.
b) Los espacios naturales que, sin haber sido declarados protegidos de conformidad con la legislacion internacional, comunitaria, estatal y autonomica, reúnan valores, recursos, ecosistemas, hábitats naturales o de especies que sean merecedores de ser protegidos.
c) Otros espacios naturales profundamente transformados, para los que sea necesario establecer medidas de rehabilitación destinadas a disminuir su impacto paisajístico.
d) Los terrenos que presenten especiales valores agrarios y sea conveniente su preservación para el medio rural.»
- Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010