Articulo 82 Medidas fisca...eneralitat

Articulo 82 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2003 de la Generalitat

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Artículo 82.

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Se añaden los apartados 4, 5, 6 y 7 al artículo 63 de la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«4. Los productos pesqueros frescos, refrigerados o cocidos, se transportarán debidamente etiquetados, debiendo el vehículo de transporte ser portador en todo momento, de las facturas o albaranes en los que se especifiquen los productos que se transportan, el peso, el número de cajas y la documentación acreditativa sobre el precio en origen del producto, nombre del puerto de desembarco y la fecha del desembarco.

5. Los productos pesqueros frescos, refrigerados o cocidos, expuestos a la venta en los establecimientos de la Comunidad Valenciana, deberán además de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente de etiquetado, indicar las especificaciones siguientes:

precio en origen del producto

nombre del lugar de desembarco

fecha del desembarco

6. En los lugares de venta al consumidor final, la información indicada anteriormente, será expuesta en una tablilla, perfectamente legible, situada sobre el producto y que sobresalga suficientemente.

Los titulares de los establecimientos de comercialización y venta de productos pesqueros, dispondrán de las etiquetas suministradas por los proveedores y la documentación acreditativa sobre el precio en origen del producto, nombre del puerto de desembarco y la fecha del desembarco.

7. En los productos de la acuicultura, el desembarco se sustituirá por el lugar y fecha de sacrificio.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2003 en vigor desde 01-01-2004