Articulo 82 Medidas fiscales y financieras
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»Artículo 82. La Administración.
Vigente
El administrador o administradora es nombrado por el Consejo de Administración. Le corresponde el ejercicio de las funciones necesarias para la dirección de la administración de la Oficina y las que le delegue el Consejo de Administración, de acuerdo con lo que determinen los estatutos de la Oficina.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011