Articulo 82 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
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»Artículo 82. Devengo.
Vigente
La tasa se devengará cuando se inicie la actividad administrativa cuya ejecución constituye el hecho imponible: No obstante lo anterior, el pago se exigirá en el momento de la solicitud de la correspondiente actividad administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006