Articulo 82 Medidas fisca...or público

Articulo 82 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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Artículo 82. ADICIÓN DE UN CAPÍTULO IV AL TÍTULO XVIII DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

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Se añade un capítulo, el IV, al título XVIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto.

«Capítulo IV.

Tasa por los derechos de expedición, sustitución, modificación o duplicación del carné acreditativo de la habilitación para la traducción o interpretación juradas

Artículo 18.4-1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición, sustitución, modificación o duplicación del carné acreditativo de la habilitación para la traducción o interpretación juradas.

Artículo 18.4-2. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan la expedición, la sustitución, la modificación o la duplicación del carné acreditativo de la habilitación para la traducción o interpretación juradas.

Artículo 18.4-3. Acreditación

La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 18.4-4. Cuota

La cuota de la tasa es de 6 euros.

Artículo 18.4-5. Afectación

La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la financiación de las actuaciones del departamento competente en materia de promoción y fomento de la lengua catalana.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014