Articulo 82 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
Artículo 82. ADICIÓN DE UN CAPÍTULO IV AL TÍTULO XVIII DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Se añade un capítulo, el IV, al título XVIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto.
«Capítulo IV.
Tasa por los derechos de expedición, sustitución, modificación o duplicación del carné acreditativo de la habilitación para la traducción o interpretación juradas
Artículo 18.4-1. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición, sustitución, modificación o duplicación del carné acreditativo de la habilitación para la traducción o interpretación juradas.
Artículo 18.4-2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan la expedición, la sustitución, la modificación o la duplicación del carné acreditativo de la habilitación para la traducción o interpretación juradas.
Artículo 18.4-3. Acreditación
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 18.4-4. Cuota
La cuota de la tasa es de 6 euros.
Artículo 18.4-5. Afectación
La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la financiación de las actuaciones del departamento competente en materia de promoción y fomento de la lengua catalana.»
- Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014