Articulo 82 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón
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»Artículo 82.- Devengo.
Vigente
La tasa se devengará cuando se inicie la actividad administrativa cuya ejecución constituye el hecho imponible. No obstante lo anterior, el pago se exigirá en el momento de la solicitud de la correspondiente actividad administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014